¿Cómo ha evolucionado la gestión de residuos municipales e industriales?

El jueves 8 de Julio se ha aprobado en el Congreso la Ley de cambio climático y transición energética, una ley que está encaminada a la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) pudiéndose generar únicamente aquellos que puedan ser captados por sumideros, como por ejemplo los bosques.

Con la ley el gobierno se compromete a reducir un 39% las emisiones de gases procedentes de sectores difusos (movilidad, usos térmicos en edificios, residuos o agricultura).

Pero ¿Qué legislación y que cambios ha habido en lo que a los residuos respecta, hasta llegar al momento actual?

Siglo XX

En el año 1.975 se publica la Ley 42/1975 de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos para evitar el abandono individual e incontrolada de los residuos, principalmente en las pequeñas urbes, lo que provocaba una notable degradación del medio natural, aguas subterráneas y otros recursos del subsuelo.

En dicha normativa se contemplan dos tipos de autorizaciones, una para la construcción de vertederos y control de vertidos y una segunda en la que se contempla el aprovechamiento industrial de los residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos. Así mismo, se hace mención a su destrucción por incineración sin recuperación de energía.

Es en esta normativa donde a las entidades locales se les responsabiliza de la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos, así como de aplicar las correspondientes tasas para la gestión de los mismos.
En el año 1.986 se publica la primera legislación sobre residuos peligrosos, se trata de la Ley 20/1986 de 14 de mayo básica de Residuos Tóxicos y peligrosos en la que se establece el régimen jurídico básico para que, cuando se gestionan residuos tóxicos y peligrosos, se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende también la recogida, almacenamiento, transporte, todos los tratamientos, recuperación y eliminación, quedando definidos estos conceptos.
Así mismo ya se definen las figuras del productor y el gestor, así como la obligatoriedad de disponer de una autorización administrativa para las actividades de gestión, un registro de actividades y la obligación a las empresas gestores de disponer de un seguro de responsabilidad civil.

También se introduce la figura del transportista de residuos y se indica que se les requerirá un documento específico de identificación de los residuos. Cuando se definen los residuos se incluye tanto a éstos, como a los envases que los contienen.

Es en el año 1.988 cuando se publica el Real Decreto 833/1988, de 20 de junio como reglamento para la ejecución de la ley anterior. En mi opinión ha sido el Real Decreto que ha marcado las pautas de toda la legislación que está en vigor y que está por llegar. Tan es así que, a pesar de toda la evolución legislativa hasta el día de hoy, a diferencia de otras leyes en materia de residuos, no se ha derogado en su totalidad y está en vigor parte de su articulado, como:
– El artículo sobre seguro de responsabilidad civil con implicaciones tanto para los gestores de residuos, como para los productores que realicen actividades de gestión.
– El concepto de confidencialidad en los aspectos relativos a los procesos industriales.

Los artículos sobre todas las obligaciones de los productores de residuos peligrosos como el envasado, definiendo además todas las características de los envases y sus cierres para evitar pérdidas o derrames. Respecto al etiquetado indica que éste debe realizarse de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado, indicándose además que deben contener dichas etiquetas en cuanto a datos de productor, residuo y la naturaleza de los riesgos. Dicta la manera en la que los productores deben almacenar los residuos y el tiempo máximo de almacenamiento de 6 meses.

Otros de los artículos que están en vigor son los correspondientes a la prestación de fianza, para cumplir con las obligaciones que se deriven de la actividad, así como la cuantía, forma y devolución de la fianza.

Por último, se mantiene el sistema de codificación de los residuos o al menos parte del mismo, así como las instrucciones para realizar dicha codificación.

Al hablar de este real decreto, hemos hecho referencia a dos figuras en la gestión del residuo, el productor y el gestor, pero ¿Quién es quién?

Se define al productor de residuos como cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

Se define gestor de residuos a la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Se incorpora la figura del transportista como gestor, debiendo figurar sus datos en la documentación que apareja la gestión de residuos.

Una de las leyes que más quebraderos de cabeza ocasionó a las administraciones para su publicación fue la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. ¿Por qué era tan complicado? Porque debía responsabilizarse de su gestión o al que fabricaba el envase, o al que lo ponía en el mercado, o al que lo importaba, o al que lo consumía, en definitiva, era difícil imputar los costes de gestión a cualquiera de los implicados en la cadena.

En esta ley se introducen determinados principios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en las directivas europeas, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado.

Se impone a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases.
Se plantean dos tipos de gestión, uno en el que se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. El llamado sistema de depósito, devolución y retorno.

Dos, que los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El más conocido de estos sistemas de gestión es ECOEMBES.

Se definen además conceptos de vital importancia:

  • Prevención: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
  • Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.
  • Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía. El enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización.
  • Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
  • Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.
  • Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

En este Real Decreto se introducen nuevos conceptos de gran interés como los Estudios de minimización. En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

También se indica que el gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga.
Es la primera vez que aparece en nuestro ordenamiento jurídico la lista de residuos peligrosos, códigos LER (inicialmente códigos CER). La lista fue aprobada por la Decisión del Consejo 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.

En el año 1.998 se publica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La Ley prevé la elaboración de planes nacionales de residuos, que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos de gestión, y admite la posibilidad de que las Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos.

Su finalidad es lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», y para ello hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado y el embalaje.

Así mismo considera básico el principio de proximidad y suficiencia, de tal forma que los residuos deben ser gestionados lo más cerca posible al punto de generación de los mismos.

Algunas de las obligaciones que esta Ley impone a las Entidades locales en materia de residuos, suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco está contemplado en la Ley 7/1985.

Se introduce los siguientes conceptos:

  • Recogida selectiva como el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
  • Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
  • Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.
  • Suelo contaminado: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.

Aunque en el siglo pasado se avanzó mucho en lo referente a la gestión de residuos, estos cambios no han sido suficientes por lo que en el siglo XXI se han realizado nuevos cambios legislativos y quedan otros por llegar.

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